Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Gobierno Nacional, a través de la directora de la Unidad para las Víctimas y el director del Departamento Nacional de Planeación, solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 la ampliación del término otorgado para la presentación del informe final, hasta el día 30 de agosto de 2024 o la fecha que mejor considere la Corte Constitucional para ello.
Lo anterior, en aras de contar con un tiempo prudencial que permita a cada una de las entidades del gobierno fortalecer el informe anual, de conformidad con lo dispuesto en los Autos 310 y 2388 de 2023.
La Sala accedió parcialmente a lo pretendido y, para el efecto, estableció el 10 de agosto como término para la presentación del referido informe.
De otra parte, solicitó al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República y a la Mesa Nacional de Víctimas, que presenten el 10 de agosto de 2024 un informe final sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en los autos 310 y 1291 de 2023.
Igualmente, invitó a la ACNUR y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado a presentar en dicha fecha la información que considere pertinente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de ampliación de plazo para la presentación del informe final en respuesta a los Autos 310 y 2388 de 2023 elevada por el Gobierno nacional y, en tal sentido, ESTABLECER el 10 de agosto del 2024 como término para la presentación del referido informe.
- Segundo. SOLICITAR, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, a la Mesa Nacional de Víctimas, que presenten el 10 de agosto de 2024 un informe final sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en los autos 310 y 1291 de 2023.
- Tercero. INVITAR, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado a presentar el 10 de agosto de 2024 la información que consideren pertinente.
- Cuarto. PONER A DISPOSICIÓN del Gobierno nacional, los organismos de control, la Mesa nacional de Víctimas y los demás intervinientes en las sesiones convocadas en virtud del Auto 2388 de 2023 las grabaciones de dichas diligencias, así como los documentos allegados con ocasión de aquellas.
- Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación, a la Mesa Nacional de Víctimas, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.